Este es un pequeño blog de marketing musical e industria musical.
martes, 10 de septiembre de 2019
Consulta Legal de la industria musical
Aqui vamos dandole forma a la web del crowdfunding de denuncias, ya bastante avanzado la verdad...seras de lso rpimeros en tener notcias.
Un abrazo
En cuanto a la cuestión en si vamos a empezar definiendo cada termino y luego responderemos a la cuestion. Segun la ley de Propiedad intelectual
Artículo 5 Autores y otros beneficiarios
1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica.
Artículo 7 Obra en colaboración
1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.
Artículo 8 Obra colectiva
Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.
Partiendo de esa base entiendo que podeis tomar varias opciones:
- Lo normal es que registreis la obra los miembros que componeis la obra ya que vosotros sois los autores de esa obras.
- Tambien podeis registrar la obra a nombre de todos los miembros que estais participando en la creación final de los temas, en el caso los guitarras fueran los que han creado su parte instrumental.
- En el caso unicamente sean arreglistas no son autores ni co-autores, si bien creo que se puede registrar que son los arreglistas de la obra.
Un saludo y gracias por la confianza.
Antón.
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